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Incumplimiento en la entrega de efectivos
En aquellos casos en los que una entidad participante no haga frente al saldo de la liquidación de efectivos en el Banco de España, IBERCLEAR dispone de líneas de crédito con objeto de dar cobertura en un primer momento al descubierto hasta que se proceda a la resolución del incumplimiento.
Si el descubierto corresponde a una entidad participante que domicilia la liquidación sobre su propia cuenta de tesorería en el Banco de España, este último puede disponer directamente de la línea de crédito que se encuentra concertada a estos efectos. Si, por el contrario, dicho descubierto se produce en una entidad que tiene su liquidación domiciliada en una tercera entidad participante, IBERCLEAR transferirá el crédito dispuesto a la entidad domiciliataria.
Incumplimiento en la entrega de los valores: procedimiento de recompra
Las entidades participantes vendedoras de los valores deberán entregarlos a IBERCLEAR antes de las 15:00 horas del tercer día hábil posterior a la contratación. En el supuesto de que la entrega no se produzca, las ventas incurren en estado de vencidas, disponiendo de un plazo adicional de 1 día hábil para su justificación y liquidación. En el caso en que transcurrido dicho día, aún permaneciera sin justificar, IBERCLEAR procederá a recomprar en el mercado por cuenta de la entidad vendedora los valores que debería haber entregado.
Préstamo centralizado de valores
El sistema dispone de un procedimiento de préstamo centralizado de valores cuya finalidad es entregar los mismos a las entidades compradoras en la fecha de liquidación en el supuesto de que no se produzca la entrega por parte del vendedor.
Para ello, las entidades prestamistas pondrán valores a disposición de IBERCLEAR, quien los tomará prestados o los liberará de dicha condición por la cantidad necesaria para dar cobertura al conjunto de las ventas que se encuentren pendientes de liquidar más allá de su plazo normal de tres días. Podrán actuar como prestamistas todas las entidades participantes al sistema Bursátil que suscriban el correspondiente contrato de préstamo. Cuando los valores objeto de préstamo correspondan a los clientes de una entidad participante deberá constar el consentimiento del titular, para lo cual este último deberá suscribir con aquélla el oportuno contrato.
La entidad prestamista podrá solicitar a IBERCLEAR la retirada automática de valores del sistema de préstamo, quien devolverá los valores en el mismo día de su solicitud.
La devolución de los valores a las entidades prestamistas se realizará restituyendo la misma Referencia de Registro aportada como prestable por la entidad, manteniéndose, en consecuencia, la titularidad inicial de los valores al término del préstamo.
IBERCLEAR remunerará diariamente al prestamista al tipo de interés que publica mensualmente IBERCLEAR. Dicha remuneración será aplicada sobre el equivalente en efectivo de los valores prestados según su cotización media ponderada correspondiente a la sesión del día anterior. Si el valor objeto de préstamo no hubiese fijado cambio en la sesión anterior se tomará como cambio medio ponderado el último existente.
IBERCLEAR reconocerá al prestamista los derechos económicos que se devenguen durante la vigencia del préstamo, detrayendo dichos derechos de la posición de la entidad vendedora que hubiera incumplido la liquidación.
Ante la dificultad de practicar la recompra por falta de liquidez en el mercado, o bien cuando ésta resulte imposible como consecuencia de la extinción del valor con motivo de una operación de canje o conversión obligatoria, IBERCLEAR devolverá al prestamista el equivalente en efectivo de los valores prestados según su cotización en el mercado. En este caso, IBERCLEAR indemnizará al prestamista con un porcentaje sobre el equivalente en efectivo de los valores, según su última cotización en el mercado.
Fianzas
IBERCLEAR cuenta con un sistema de fianzas que tiene por objeto garantizar entre las entidades participantes en el sistema Bursátil el buen fin de las operaciones pendientes de liquidar.
El importe global de la fianza correspondiente al conjunto de las entidades que participan en la liquidación es determinado por IBERCLEAR y revisado mensualmente en función de la evolución de la actividad bursátil de los tres meses anteriores. La cuota de participación asignada a cada entidad es también objeto de revisión mensual y se calcula tomando en consideración las cifras pendientes de liquidar mantenidas en promedio por la entidad durante los tres meses anteriores.
La fianza debe hacerse efectiva ante IBERCLEAR, estableciéndose en el Real Decreto 116/1992, como opciones para su materialización, el depósito de efectivo, el aval bancario, el seguro de caución o la prenda de valores de Deuda Pública.
La parte de la fianza colectiva que deba constituir y mantener cada entidad participante responderá, sin limitación alguna, del cumplimiento de las obligaciones contraídas por ella en la liquidación. Adicionalmente, deberá responder, en calidad de cofianza, del cumplimiento de las obligaciones de las restantes entidades. Si una entidad participante dejara de atender en todo o en parte la liquidación, IBERCLEAR procederá a ejecutar la parte de su fianza necesaria para cubrir la cuantía del descubierto. Si ésta fuese insuficiente, IBERCLEAR procederá a aplicar la parte de fianza de las demás a prorrata de su importe.
IBERCLEAR supervisa la cobertura ofrecida por el importe de la fianza mensual de cada entidad en relación con su riesgo diario, de forma que, en el caso de que una entidad incurriera en un riesgo notablemente superior a la cobertura de su fianza, IBERCLEAR la requeriría para que depositase una fianza complementaria.