Adicionalmente a las tareas de compensación y liquidación, IBERCLEAR desempeña otras actividades relacionadas fundamentalmente con la función de llevanza del registro contable, y cuyos procedimientos de tramitación son los siguientes:
Ejercicio de derechos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 116/1992, los derechos al cobro de intereses, dividendos y cualesquiera otros de contenido económico se ejercitarán a través de las entidades participantes en cuyos registros estén inscritos los valores. Las operaciones financieras deben ser notificadas a IBERCLEAR, por las sociedades emisoras, con la antelación suficiente para poder realizar el ejercicio de los derechos dentro de plazo.
Con un día hábil de antelación a la fecha de devengo de la operación financiera, IBERCLEAR calcula la posición agregada de valores por la que las entidades participantes deben ejercitar sus derechos y emite para cada una de ellas un certificado donde recoge dichas posiciones.
El pago del efectivo derivado de la operación financiera se realizará conforme a la comunicación que en este sentido hayan efectuado el Emisor y la entidad pagadora a IBERCLEAR, bien por fuera del sistema, bien utilizando los medios que IBERCLEAR pone a disposición de sus entidades participantes. En este último caso, será necesario que la entidad pagadora sea una entidad participante titular de cuenta de tesorería en el Banco de España y que utilice dicha cuenta en su relación de domiciliación de efectivos con IBERCLEAR.
Cuando el pago se efectúa por fuera del sistema, las entidades participantes utilizarán los certificados emitidos por IBERCLEAR para acreditar los derechos que les corresponden en la operación financiera.
Por su parte, la liquidación de los importes efectivos a través de IBERCLEAR se realizará cargando en la fecha de devengo el importe correspondiente en la cuenta de tesorería abierta en el Banco de España por la entidad pagadora, de forma que, tan pronto como sea asentado en firme el mencionado cargo en la cuenta de la entidad pagadora, se procederá al abono a las entidades participantes del importe que a cada una de ellas corresponda en función de sus respectivas posiciones netas y del importe unitario de la operación. Dichos movimientos de efectivo serán llevados a cabo en un ciclo de liquidación bilateral destinado exclusivamente a la liquidación de operaciones financieras.
Debido a la anticipación en el cálculo de las posiciones, y como consecuencia de los movimientos producidos en los saldos de valores entre la fecha en que se reconocieron las posiciones iniciales y la de las posiciones definitivas, IBERCLEAR realiza, a través de la propia cuenta de liquidación, los ajustes correspondientes a las compraventas efectuadas entre X-3 y X-1, ambos inclusive, cuyo ajuste se hará efectivo en el primer ciclo multilateral correspondiente a la fecha de liquidación de la operación que lo genera. En aquellas ventas que no se liquiden en su fecha teórica, y que incurran por tanto en estado de vencidas, IBERCLEAR practicará el cargo correspondiente al ajuste derivado de dichas operaciones en la fecha en que dicha liquidación debería haber tenido lugar. De esta forma, la contratación en X-3 será objeto de ajuste en X, la de X-2 en X+1, y la de X-1 en X+2.
Por lo que al ejercicio de los derechos políticos se refiere, estarán legitimados para asistir a las Juntas de Accionistas o Asamblea de Obligacionistas aquellos titulares que se encuentren inscritos en el registro de detalle con cinco días de antelación a la fecha en que ésta haya de celebrarse. A este fin, las entidades participantes expedirán las tarjetas de asistencia correspondientes en función de los asientos practicados en sus respectivos registros.
Comunicación de titularidades
A aquellas sociedades emisoras que, de haber estado sus valores representados mediante títulos, serían nominativos por disposición legal, les son comunicadas las altas y bajas de titulares con el fin de que mantengan actualizado su registro de accionistas.
Para ello, los miembros del mercado o entidades participantes deben comunicar a IBERCLEAR, y éste a las sociedades emisoras, los nombres de los compradores y vendedores de sus valores, así como los datos identificativos de los transmitentes y adquirentes cuando se produzcan operaciones por conductos distintos del mercado bursátil, tales como herencias, donaciones, etc.
Asimismo, cuando se produzca una inclusión de valores como resultado de la presentación de títulos transformados, la entidad participante deberá incluir los datos identificativos del titular en la transmisión a IBERCLEAR, con el fin de que la emisora dé su conformidad a la inclusión por comparación con la titularidad que constara originalmente en su registro de accionistas como resultado de la inscripción de transmisiones anteriores del título.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto de anotaciones en cuenta, las entidades emisoras de cualquier tipo de valor podrán solicitar a IBERCLEAR el detalle de los titulares de sus valores como consecuencia de la celebración de Junta General, quien a su vez obtendrá la mencionada información de sus entidades participantes.
Inscripción de nuevas emisiones
Cuando se emitan valores representados mediante anotación en cuenta, la escritura de emisión deberá contener, además de las características generales de los valores a emitir y de las condiciones de la emisión, la designación de IBERCLEAR como entidad encargada del registro contable, aspecto éste que no será necesario cuando se trate de una ampliación de capital realizada sobre un valor ya transformado y sobre el cual IBERCLEAR ya ha aceptado previamente dicha llevanza. Asimismo, se deberá manifestar la intención de cotizar en Bolsa para que IBERCLEAR se haga cargo del registro contable. Con la copia de la escritura de emisión IBERCLEAR expedirá certificación de aceptación de la llevanza del mencionado registro.
Agotada la suscripción de los valores se hará constar la suscripción total o el importe efectivamente suscrito. Tras la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura correspondiente, se iniciará un proceso de comunicación de los registros individualizados de suscripción desde la entidad designada por la emisora como agente de la operación para efectuar la primera inscripción mediante la asignación de las correspondientes Referencias de Registro. Concluido el proceso de anotación, IBERCLEAR expedirá un certificado de tal circunstancia con la finalidad de que forme parte del expediente de admisión a negociación.
Amortización de valores
En las amortizaciones totales de un valor, IBERCLEAR certificará las posiciones globales de cada una de las entidades participantes para facilitarles el cobro de los efectivos frente a la sociedad emisora o entidad agente designada por ésta. En el caso de amortizaciones parciales, las entidades participantes deberán presentar a la entidad agente de la operación la relación de las Referencias de Registro que se amortizan, que serán a su vez comunicadas por esta última a IBERCLEAR, con el fin de verificar su disponibilidad. Sólo cuando le conste que se ha realizado el pago, tanto en un caso como en otro, IBERCLEAR dará de baja los valores en el registro central y realizará las comunicaciones oportunas a las entidades participantes para que procedan a su vez a darlos de baja en el registro de detalle.
En las reducciones del capital social mediante amortización de acciones, la sociedad emisora deberá entregar a IBERCLEAR testimonio notarial de la escritura de reducción una vez ésta se encuentre inscrita en el Registro Mercantil como paso previo a la baja de los valores en el registro. Por el contrario, en el caso de amortización de empréstitos, su inscripción en el Registro Mercantil no condicionará la baja de los valores y, sin embargo, requerirá certificado de IBERCLEAR de haberse realizado el pago.
La obligación legal de transformar a anotación en cuenta todos los valores negociados en Bolsa ha planteado su mayor dificultad en los valores que amortizan por sorteo, habiéndose desarrollado para ello un procedimiento técnico de asignación de numeraciones a valores anotados que respeta la numeración original de los valores cuando éstos proceden de la inclusión inicial del título. Las compras y ventas que se producen sobre los valores, con posterioridad a su transformación, no comportan la transferencia de la numeración desde el vendedor al comprador, ya que tal conducta sería contraria al carácter fungible de los valores anotados y a la multilateralidad de las operaciones contratadas. Por todo ello y para resolver la amortización por sorteo manteniendo el carácter aleatorio, las numeraciones de los valores incluidos que han sido posteriormente vendidas son asignadas por IBERCLEAR en el momento del sorteo a los que proceden de las compras realizadas, utilizándose para ello unos criterios fijos preestablecidos en la realización de dicha asignación.
Traspasos de valores
Las entidades participantes podrán realizar traspasos de valores amparados en Referencias de Registro o en saldos (derechos de suscripción) entre sus respectivas cuentas en IBERCLEAR siempre que se mantenga la titularidad de dichos valores.
Los traspasos de valores podrán realizarse libres de pago o contra pago de efectivos. A su vez, dentro de los traspasos libres de pago, éstos podrán efectuarse al amparo del convenio de truncamiento de las órdenes de los clientes en la entidad donde los valores van a quedar registrados (traspasos con truncamiento), y al margen de dicho convenio (traspasos sin truncamiento).
Cuando los traspasos de valores se realicen contra pago, la entidad que entrega los valores recibirá el importe efectivo correspondiente, abonándolo la entidad receptora de los mismos.
Con carácter previo a la anotación y, en su caso, liquidación de las operaciones de traspaso será necesario que las entidades implicadas comuniquen sus respectivas ordenes de entrega y recepción de valores y que se produzca el case de las mismas.
En los traspasos libres de pago con truncamiento, la fecha de anotación de todos los valores objeto de la operación será la misma que aquélla en la que tenga lugar el case de la operación.
En los traspasos contra pago y libres de pago sin truncamiento, la anotación definitiva de la totalidad de los valores objeto del traspaso ocurrirá en la fecha de liquidación declarada por las entidades en la orden de traspaso.
Registro de valores extranjeros
El sistema de registro de los valores representados mediante anotaciones en cuenta se aplica a los valores extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores españolas, sin que ello determine cambio en su sistema de representación y, por consiguiente, con independencia de que los mismos permanezcan incorporados a títulos o desmaterializados de acuerdo con la legislación de origen respectiva.
La suma de los saldos de las cuentas de estos valores extranjeros en IBERCLEAR deberá coincidir en todo momento con los que, afectos al mercado español, mantenga en depósito o registrados una entidad extranjera habilitada a este efecto.
Con objeto de facilitar la liquidación de operaciones de arbitraje realizadas entre distintos mercados sobre valores extranjeros, resolviendo el consiguiente traspaso de los mismos desde nuestro sistema de registro al sistema de registro o depósito del mercado original, se cuenta con un procedimiento de inclusiones y exclusiones de dichos valores en nuestro sistema en el que se responsabiliza a una entidad participante en el sistema bursátil, denominada entidad de enlace, de coordinar dicha inclusión o exclusión del valor con las entidades depositarias de los valores originales en el extranjero.
De igual modo, IBERCLEAR ha establecido acuerdos con otros sistemas de depósito centralizado de valores al objeto de facilitar la transferencia de valores extranjeros libres de pago entre entidades participantes en el sistema bursátil y entidades participantes en dichos sistemas de depósito centralizado. Estas transferencias se instrumentan mediante la apertura de cuentas por parte de IBERCLEAR en los sistemas extranjeros. En este sentido, la inclusión y exclusión de valores extranjeros es llevada a cabo directamente por IBERCLEAR.
Cambios de titularidad distintos de compraventas bursátiles
Las operaciones de transmisión de valores por causa lucrativa u onerosa distintas de compraventas bursátiles, cuentan en el sistema con un procedimiento para su tratamiento e inscripción. Se contemplan entre tales operaciones a los préstamos de valores realizados bilateralmente entre las entidades, donaciones, herencias, etc.
Para la inscripción de todas estas operaciones, IBERCLEAR, al igual que con las compras y ventas, exige la presentación de las Referencias de Registro que justifican la titularidad original y genera una nueva referencia por los valores entregados al nuevo titular. Cuando la clase de valor es de las que habrían de ser nominativas, IBERCLEAR comunica la baja y alta de las titularidades a la sociedad emisora.
Los préstamos de valores realizados bilateralmente entre entidades constituyen un caso particular de cambio de titularidad. En estos casos, IBERCLEAR guarda un control de los préstamos en vigor con el fin de devolver al titular original, en la cancelación del préstamo, las mismas referencias de registro originalmente cedidas. Si bien el préstamo de valores se contabiliza en cuentas especiales dentro de la posición de cada una de las entidades en la clase de valor que corresponda, IBERCLEAR reconoce los posibles derechos económicos que pudieran generarse durante la vigencia del préstamo a la entidad prestataria quien puede obligarse, por su contrato, a compensar a la prestamista al margen del sistema.