Se incorporarán al Sistema todos aquellos valores representados mediante anotaciones en cuenta admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, en AIAF Mercado de Renta Fija y en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, así como valores admitidos a negociación en otros mercados secundarios oficiales u otros mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación cuando sus órganos rectores designen a IBERCLEAR como entidad encargada del registro contable.
Se incorporarán al Sistema valores extranjeros, bien a través de las cuentas abiertas por IBERCLEAR en otros sistemas de depósito centralizado de valores o de compensación y liquidación, bien mediante una entidad que actúe como enlace entre el país de origen del valor y el sistema de registro español.
Adicionalmente, con carácter excepcional, se podrán incluir valores representados mediante títulos físicos que serán objeto de inmovilización en una entidad depositaria designada al efecto.
Por último, IBERCLEAR podrá llevar el registro de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, mercados regulados o Sistemas multilaterales de negociación en los casos en los que así lo determine el emisor.
IBERCLEAR aplicará el mismo sistema de registro a todos los valores del Sistema, incluidos los valores extranjeros, sin que ello determine cambio en el sistema de representación que les corresponda de acuerdo con su legislación de origen.
Los valores serán identificados por su código de valor (ISIN). El saldo que identificará en cada momento la cantidad total de valores o el importe nominal total incluido por cada código de valor se denominará Lote de Control y será utilizado por el Sistema para controlar la integridad de los valores incorporados.
El registro contable de anotaciones en cuenta será un registro de doble escalón. La llevanza del Registro Central corresponderá a IBERCLEAR y la del Registro de Detalle estará a cargo de sus entidades participantes.
Los valores se registrarán por saldos, anotándose en las cuentas correspondientes el importe nominal o el número de valores, en función del tipo de valor que se registre. Con carácter general, las anotaciones correspondientes a valores de renta variable se realizarán en función del número de valores y las de renta fija en función del nominal.
En el Registro Central a cargo de IBERCLEAR para cada entidad participante se llevarán las siguientes cuentas con referencia a cada código de valor:
Asimismo las entidades participantes podrán mantener en el Registro Central cuentas propias específicas.
Cuentas generales de terceros: una o varias cuentas que reflejen el saldo global de los valores que las entidades autorizadas tienen registrados por cuenta de sus terceros.
Cuentas individuales: cuentas abiertas a nombre de un titular ya sea persona física o jurídica.
La llevanza de la cuenta se podrá realizar de forma directa (en adelante cuentas individuales de llevanza directa), cuentas a cargo de IBERCLEAR, o indirecta (en adelante cuentas individuales).
Asimismo los titulares de las cuentas individuales podrán mantener en el Registro Central cuentas individuales específicas. Estas cuentas podrán ser de llevanza directa o indirecta.
Cuentas especiales de intermediarios financieros: los intermediarios financieros que utilicen el procedimiento opcional de liquidación de órdenes por intermediarios financieros, mantendrán, al menos, una cuenta individual en el Registro Central a nombre del intermediario financiero, que tendrá como única finalidad el desarrollo de dicho procedimiento. La llevanza de la cuenta será siempre indirecta.
Cuentas ómnibus abiertas por un DCV en IBERCLEAR: IBERCLEAR llevará para cada uno de los DCV con los que firme un acuerdo y con referencia a cada código de valor, una o varias cuentas que reflejen el saldo global de los valores que los DCV tienen registrados por cuenta de sus participantes.
Las entidades participantes se identificarán por uno o varios de sus códigos BIC de 11 posiciones. Los códigos BIC11 deben estar dados de alta y ser operativos. Será posible dar de alta en IBERCLEAR códigos BIC11 no asociados a cuentas de valores en la medida en que determinadas entidades utilicen dichos códigos para sus actuaciones con IBERCLEAR, por ejemplo, como agentes de pago.
Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento 909/2014, sobre Depositarios Centrales de Valores, IBERCLEAR publica los niveles de protección y costes asociados a cada uno de los distintos niveles de segregación de cuenta.
A continuación se detallan los niveles de protección y los costes correspondientes a las opciones de segregación. Además, se describen las principales implicaciones jurídicas derivadas de la anotación de valores en las cuentas del Sistema ARCO y se facilita información sobre la legislación aplicable en caso de concurso.
Protección de los valores de las entidades participantes y de sus clientes
Con carácter general las siguientes cuentas serán segregables:
Las cuentas segregables abiertas en el Registro Central se desglosarán en sub-saldos de valores que las entidades podrán identificar en sus instrucciones de liquidación (SI) o restricciones de liquidación (movimientos entre sub-saldos de una cuenta, SR).
Los tipos de sub-saldos en los que pueden desglosarse las cuentas pueden clasificarse en dos grandes grupos, en función de quién gestiona los movimientos entre sub-saldos:
Además de los anteriores tipos de sub-saldos, las cuentas segregables podrán desglosarse en el tipo de sub-saldo CoSD (COSP), bloqueado (BLO1) y asignado (IB01, ECI1 y ECI2). Estos tipos de sub-saldos sólo podrán ser gestionados por el Sistema.
Las entidades participantes autorizadas a llevar el Registro de Detalle serán las encargadas de realizar la llevanza contable de las cuentas correspondientes a cada titular que, con referencia a cada clase de valor, expresarán en todo momento el saldo de los valores que le pertenezcan.
Dichas cuentas se identificarán mediante el Código de Cuenta de Valores (CCV), una identificación numérica de veinte posiciones cuya estructura permitirá reconocer de forma única y universal cada cuenta del Registro de Detalle.
Las entidades deberán mantener el registro de detalle permanentemente actualizado, haciendo figurar en él todas y cada una de las operaciones realizadas por las entidades con sus terceros, o por orden de éstos, que afecten a la titularidad o disponibilidad de los valores, incluidos los bloqueos de valores afectados por derechos reales u otra clase de gravámenes.